Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si una empresa ejecuta obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, pues ésta, por conducto de sus socios, contrata con aquélla trabajos para ejecutarlos en vehículos de su propiedad, es claro que se surten los requisitos que exigen los artículos 13 y 15, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, para considerar a la empresa beneficiaria como empresa patrona y no como intermediaria, resultando solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con sus trabajadores por la empresa que realiza las labores.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800787
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 161
Amparo directo 46/76. "Unión de Camioneros de Yucatán", S.C. de C.E. 23 de julio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira.Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "EMPRESAS. CUANDO SON CONSIDERADAS PATRONES Y NO INTERMEDIARIOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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