Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El jefe de personal de una negociación, que como tal nombra, remueve, despide personal, etcétera, en la misma, viene siendo el representante del patrón ante los trabajadores y es indudable que su dicho tiene que ser parcial en favor de su representada, dada la importancia del cargo que desempeña dentro de la empresa. Por tanto, su testimonio no es eficaz para acreditar los hechos invocados como causa de despido.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 800764
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 38, Sexta Parte; Pág. 79
Amparo directo 391/71. Carlos Castañeda Mejía. 28 de febrero de 1972. Ponente: Rafael Pérez Miravete.Nota:Enviada sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación.En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGO NO IDONEO POR SER PARCIAL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800738. PRUEBA DOCUMENTAL, DESECHAMIENTO DE LA.
Siguiente
Art. IUS 800787. PATRON, EMPRESA QUE DEBE SER CONSIDERADA COMO, Y NO INTERMEDIARIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo