Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si en el contrato colectivo de trabajo celebrado el 13 de mayo de 1961 en la cláusula cuarta, se ha establecido que a los empleados que laboren turnos de once horas por 37 de descanso deberán computarse las faltas de asistencia a una de esas jornadas como dos faltas, entonces resulta correcto el fallo de la Junta que así lo estime, en virtud de que en tales términos los han convenido previamente las partes en la relación laboral.
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Registro digital (IUS): 800847
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 35
Amparo directo 6430/65. Jesús Ramírez López. 7 de junio de 1966. Mayoría de tres votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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