LABORALES

Artículo IUS 800852. CONFESION FICTA.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

CONFESION FICTA.

Si la Junta responsable funda la condena establecida en su laudo, en que la única prueba rendida consistió en la confesión del patrón demandado, que se desahogó fíctamente, y de la que aparece que el actor fue contratado sobre la base del salario mínimo vigente en el Distrito Federal y que fue separado sin causa justificada, por lo que debía tenerse por cierta la existencia del contrato de trabajo y la del despido y consecuentemente condenar al demandado en los términos de la reclamación, y efectivamente existe la confesión ficta del quejoso, quien no rindió prueba alguna en el juicio que la contradijera, y el artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo sólo establece una facultad discrecional para las Juntas, cuya falta de ejercicio no puede irrogar perjuicio, habiéndose pronunciado el laudo de acuerdo con los requisitos establecidos por los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, procede la negativa del amparo.

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Registro digital (IUS): 800852

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 26

Precedentes

Amparo directo 3107/57. Jorge de J. Nuñez. 8 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800852 del LABORALES?

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