Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si la Junta responsable funda la condena establecida en su laudo, en que la única prueba rendida consistió en la confesión del patrón demandado, que se desahogó fíctamente, y de la que aparece que el actor fue contratado sobre la base del salario mínimo vigente en el Distrito Federal y que fue separado sin causa justificada, por lo que debía tenerse por cierta la existencia del contrato de trabajo y la del despido y consecuentemente condenar al demandado en los términos de la reclamación, y efectivamente existe la confesión ficta del quejoso, quien no rindió prueba alguna en el juicio que la contradijera, y el artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo sólo establece una facultad discrecional para las Juntas, cuya falta de ejercicio no puede irrogar perjuicio, habiéndose pronunciado el laudo de acuerdo con los requisitos establecidos por los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, procede la negativa del amparo.
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Registro digital (IUS): 800852
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 26
Amparo directo 3107/57. Jorge de J. Nuñez. 8 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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