Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Se tienen por probadas las faltas de probidad de un trabajador, en los términos de la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando cuando el objeto del robo que se pretendía sustraer no fuera propiedad del patrón, si se encontraba bajo su cuidado y responsabilidad en su carácter de transportador, siendo por tanto de los objetos confiados a su cuidado; no siendo indispensable que las faltas de probidad para ser estimadas como tales llenen los requisitos que la ley penal señala para que se constituyan en delito, por lo que no era necesario que lo hubiesen visto tomar el objeto, sino que bastaba le hubiese sido sacado de una de sus bolsas, sin que justificara el motivo por el cual lo tenía en su posesión, siendo suficiente un testimonio singular para hacer prueba.
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Registro digital (IUS): 800854
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 89
Amparo directo 6578/57. Abraham Herrera Martínez. 8 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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