Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Es a cargo de la parte patronal acreditar que hizo el pago de vacaciones a que tiene derecho el reclamante y si con la probanza que a tal finalidad se adujo, no se justificó ese extremo, resulta que la absolución es indebida, violándose el artículo 550 de la citada ley, por inexacta apreciación de la prueba cuestionada; por lo que debe concederse el amparo para que en nuevo laudo, la responsable, con sujeción a las bases expuestas, condene al pago de las vacaciones a que tenga derecho el reclamante.
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Registro digital (IUS): 800858
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 118
Amparo directo 5047/57. Jorge Enrique Navarro Zermeño. 26 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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