Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Estimándose probada la terminación voluntaria del contrato de trabajo, con la documental que obra en los autos, en que además de manifestar el actor su voluntad de dejar de prestar sus servicios a la empresa, se daba por pagado de todas y cada una de las prestaciones, cualquier actitud que redundantemente hubiera asumido la empresa con posterioridad a la fecha de tal documento, como lo fue que hubiera comunicado a la Junta la rescisión del contrato por causa de embriaguez en el trabajo y que además se hubiera excepcionado en tal sentido ante la Junta, ningún efecto jurídico podía haber producido por haberse dado por terminada la relación contractual con anterioridad.
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Registro digital (IUS): 800887
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 40
Amparo directo 2051/58. Jesús Hernández Reséndiz. 11 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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