Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La labor del guardavía indudablemente está relacionada con el tráfico de trenes, ya que comprende, según el artículo 154 de las prevenciones de vía y conexos, la inspección y reparación de las vías y en caso de peligro la protección por los medios adecuados. Por su naturaleza, estas labores tienen que ser continuas, si no de momento, por lo menos de día a día, de manera que la suspensión de dicho trabajo por tres o cuatro días, aumenta peligrosamente las posibilidades de un accidente; así pues, la Junta debió considerar que los actores sí estaban exceptuados, en los términos del convenio del 3 de mayo de 1954, celebrado entre Ferrocarriles de México y el sindicato, del descanso de los días jueves, viernes y sábado de la semana mayor.
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Registro digital (IUS): 800885
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Quinta Parte; Pág. 16
Amparo directo 2703/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Amparo directo 1721/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente. Arturo Martínez Adame.Amparo directo 1631/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de mayo de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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