Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El término prescriptorio de un mes que la fracción IV del artículo 87 del Estatuto Jurídico establece, en tratándose de las acciones de los funcionarios para disciplinar las faltas en que incurran los empleados, se cuenta de diferente manera, bien se trate de faltas que por su naturaleza pueden conocerse de inmediato, o de aquellas otras que, para su justificación requieren un acopio de datos que se realiza en un lapso más o menos prolongado según la índole de la investigación que se lleve a cabo; en el primer caso, es evidente que el término de un mes de que habla el dispositivo en cita, corre desde luego, pero en el segundo, tendrá lugar a partir de la fecha en que la autoridad burocrática está en condiciones de conocer, con vista de diferentes elementos que le proporcione la investigación relativa, si el empleado es acreedor, por la responsabilidad en que hubiere incurrido, a la sanción correspondiente.
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Registro digital (IUS): 800864
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 166
Amparo directo 5766/58. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 13 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen XII, página 276. Amparo directo 612/58. Secretaría de Educación Pública. 31 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Nota: En el Volumen XII, página 276, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO. PRESCRIPCION. DOBLE HIPOTESIS RESPECTO A LA INICIACION DE LA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.(IV Región) 4 L (10a.). DESPIDO. SI EL PATRÓN CONFIESA EXPRESAMENTE HABERLO REALIZADO, LA FECHA EN QUE ELLO OCURRIÓ NO CONSTITUYE UN ELEMENTO DE LA ACCIÓN, POR LO QUE LE CORRESPONDE ACREDITAR LA JUSTIFICACIÓN DE AQUÉL.
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