Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el actor reclame la indemnización constitucional fundándose en el despido injustificado atribuido al patrón y éste se excepciona afirmando que tal evento aconteció en una fecha distinta a la indicada por el trabajador, sin que al respecto haya opuesto la excepción de prescripción de la acción con relación al despido alegado, la fecha en que ello ocurrió carece de importancia y no constituye un elemento de la acción; de ahí que, con independencia de que se argumente que éste se produjo en un momento diverso al indicado por el trabajador, la litis laboral debe constreñirse a efecto de que el demandado acredite que el despido fue justificado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2001900
Clave: VII.1o.(IV Región) 4 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2514
Amparo directo 257/2012. Adriana Camacho Arenas. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Soto Martínez. Secretario: Marín Acevedo Peña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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