Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Aun cuando laboren los conductores de express más de ciento noventa y cinco horas al mes, límite de la jornada mixta, no tienen derecho al pago de tiempo laborado en exceso de tal jornada porque estando contratados por viaje redondo, en los términos autorizados por el artículo 178 de la Ley Federal del Trabajo, el tiempo que utilicen en cada viaje, comprende, según la cláusula séptima del convenio de primero de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, y el artículo 4o. del Reglamento Interior de Labores para Conductores de Express, además del tiempo del itinerario, el que empleen en cargar y descargar el flete en terminales o subterminales y en recibir y entregar la corrida, siendo improcedente, por la misma razón, el pago de diferencias de salarios por concepto de tiempo de demora.
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Registro digital (IUS): 800848
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 35
Amparo directo 70/68. Antonio G. Rubio Carrillo. 13 de junio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen CXXXII, página 18. Amparo directo 7843/66. Tomás Córdova Velázquez. 24 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Nota: En el Volumen CXXXII, página 18, la tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILEROS, VALIDEZ DEL CONVENIO DE PRIMERO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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