Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
No es el usuario del servicio de carga y descarga -del cual es concesionario el Sindicato Nacional de Alijadores, Empleados de Agencias Aduanales, Marinos, Cargaduría y Similares-, quien cubre directa e individualmente a un trabajador, miembro de ese sindicato, sus prestaciones legales, sino que es la propia organización sindical a la que incumbe la obligación, en virtud de estar autorizada a cobrar a los usuarios un diez por ciento excedente destinado precisamente a cubrir cualquier prestación social y legal, en previsión de posibles consecuencias aleatorias al servicio prestado.
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Registro digital (IUS): 800846
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 33
Amparo directo 10321/66. Benjamín Rodríguez Padilla. 20 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.Amparo directo 5736/66. Sebastián Grimaldo Salazar. 20 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Amparo directo 5788/66. Lorenzo Guerrero Mora. 23 de febrero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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