Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los incrementos salariales proceden cuando se condena a la reinstalación, aunque no se hubiesen reclamado en la demanda laboral, ni aparezcan demostrados antes de dictarse el laudo; pues en cuanto a lo primero, forman parte del salario que corresponda y por lo que que se ve a lo segundo, porque pueden darse modificaciones hasta antes de ejecutarse el laudo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800840
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 743
Amparo directo 306/88. Francisco Espinoza Zavala. 25 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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