Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si para la fecha en que se ejercitó la acción ya había entrado en vigor la reforma del artículo 122 de la Ley Federal de Trabajo, publicada en el Diario Oficial del siete de enero de mil novecientos cincuenta y seis, que establece que si no se comprueba la causa del despido, el trabajador tendrá derecho a que se le indemnice con tres meses de salario y a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido, hasta que se cumplimente la resolución definitiva pronunciada por la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, la limitación al pago de cincuenta y cuatro días por concepto de salarios caídos carece de apoyo legal, debiendo por tanto concederse el amparo para el efecto de que la Junta responsable dicte nuevo laudo en el que cumpliendo con lo dispuesto con la citada disposición legal, condene al demandado al pago de los salarios caídos en la forma que proceda.
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Registro digital (IUS): 800890
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 60
Amparo directo 6110/58. Isabel Hernández Rebollar. 29 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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