Jurisprudencia · Sexta Época · Cuarta Sala
Los trabajadores guardavías al servicio de los Ferrocarriles Nacionales de México, son de servicio continuo por la naturaleza del trabajo que desempeñan, ya que están destinados a vigilar continuamente el estado de las vías y a reportar en forma urgente cualquier desperfecto que adviertan y no puedan reparar de momento; por lo tanto, no pueden ser incluidos en el beneficio del convenio de tres de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro, por medio del cual se concedió descanso de los días jueves, viernes y sábado de la semana mayor con goce de sueldo, pues dicho pacto excluye a los trabajadores que tengan conexión o atiendan el tráfico de trenes, o bien sean de servicio continuo.
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Registro digital (IUS): 800893
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 130
Sexta Epoca Quinta Parte:Volumen XXIV, página 78. Amparo directo 4251/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XXIV, página 78. Amparo directo 2557/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Volumen XXIV, página 78. Amparo directo 1657/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen XXIV, página 78. Amparo directo 1733/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.Volumen XXIV, página 78. Amparo directo 2547/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800890. DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACION POR.
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