Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos, por tanto, si el trabajador precisó que laboraba de las siete a las diecinueve horas de lunes a sábado, esto es, cuatro horas diarias en exceso, y que contaba con treinta minutos para descansar y tomar alimentos, sin señalar el horario en que lo hacía, lo que de suyo resulta indispensable para concluir que la jornada de doce horas diarias que dijo le habían asignado no era excesiva; por consiguiente, el reclamo de horas extras se torna improcedente al no encontrarse dentro de los parámetros aceptables y creíbles, porque la circunstancia de no precisar el horario de que disponía diariamente para descansar y tomar alimentos conduce a pensar que de manera real y efectiva no contaba con tiempo para reposar o tomar alimentos durante seis días a la semana y, en ese sentido, el número de horas laboradas continuamente no permite estimar que así se haya realizado, dado que el común de los hombres no puede trabajar en esas condiciones.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001927
Clave: I.13o.T.44 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2578
Amparo directo 541/2012. 6 de julio de 2012. Unanimidad de votos en el sentido; mayoría en cuanto al tema de la tesis. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Araceli Palacios Duque.Nota: Este Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 751/2016, en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, interrumpió el criterio sostenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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