Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Para que las faltas al trabajo en que incurre un trabajador por motivo de enfermedad no den lugar al despido, debe dar aviso al patrón de la causa de las mismas y acreditar, cuando vuelva al trabajo, que efectivamente se vió imposibilitado para laborar, pues de no hacerlo el patrón puede rescindir el contrato considerando que las faltas fueron injustificadas.
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Registro digital (IUS): 800900
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 35
Amparo directo 6426/59. Manuel Morales Guzmán. 27 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen XV, página 98. Amparo directo 2967/57. Hilario Becerra Peña. 11 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.Volumen VII, página 82. Amparo directo 2629/56. Planta Pasteurizadora, S. A. 22 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.Volumen III, página 66. Amparo directo 423/57. Compañía Industrial de Azcapotzalco, S. A. 12 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen VIII, página 107, tesis de rubro "FALTAS DE ASISTENCIA (AVISO OPORTUNO DE LAS).".Volúmenes II, página 52 y I, página 54, tesis de rubro "FALTAS DE ASISTENCIA, JUSTIFICACION DE LAS.". Nota:En el Volumen XV, página 98, la tesis aparece bajo el rubro "FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO. JUSTIFICACION DE LAS.".En el Volumen VII y III, páginas 82 y 66, esta tesis aparece bajo el rubro "FALTAS DE ASISTENCIA, JUSTIFICACIÓN DE LAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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