Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El abandono del empleo que como causa de cese señala la fracción I del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, puede consistir en que el trabajador desatienda por un lapso más o menos prolongado sus funciones, es decir, que se abstenga de ejercitarlas o de realizar los actos que la constituyen, o bien, en la desatención momentánea o por un breve periodo de las mismas, si en este caso y en virtud de la naturaleza de tales funciones se causa un perjuicio al Estado o a terceros, en la inteligencia de que en el segundo caso, debe probarse la existencia del perjuicio concreto que se ocasionó, en tanto que en el primero es genérico y no requiere prueba, estando constituido por la no realización de la función encomendada por la que se paga al empleado una retribución, o sea el incumplimiento del contrato.
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Registro digital (IUS): 800945
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Quinta Parte; Pág. 42
Amparo directo 689/59. Héctor Silva Ocampo. 21 de septiembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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