Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Tratándose de los trabajadores administrativos de la jefatura de policía, su destitución sólo procedería mediante sentencia dictada por el tribunal competente, que en el caso sólo puede serlo el Tribunal de Arbitraje. Ahora bien, si se analiza con detenimiento el reglamento de policía se encuentra que los empleados administrativos están excluidos de los puestos de confianza de la propia jefatura, el cual comprende tan sólo a la oficialidad, a los policías, cabos y sargentos, incluidos en el personal de línea y quienes por sus funciones quedan sujetos a un régimen distinto, en el que prevalece la disciplina militar. Por ello estimar en forma diferente este régimen de trabajo implicaría otorgarle al artículo 4o. del Estatuto Jurídico un alcance uniforme que no tiene tratándose de los empleados propiamente dichos de la Policía Preventiva del Distrito Federal, porque al distinguirse dos grupos de servidores en ella, uno administrativo y otro militarizado, es indiscutible que por la naturaleza de las funciones que desempeña cada uno de ellos, de hecho se rigen por disposiciones diferentes. Tan es así, que los empleados administrativos, aun ostentando puestos de cabos o sargentos, según el departamento u oficina en donde se hallen asignados, no están obligados a cumplir con determinadas normas a que se encuentra sujeto el personal de línea, como lo son las llamadas "revistas", el "acuartelamiento", los "plantones" o los "arrestos" cuando incurren en algunas faltas, sino que sus actividades como las de cualquier otro servidor público, las desarrollan en una oficina.
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Registro digital (IUS): 800979
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Quinta Parte; Pág. 149
Amparo directo 754/59. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 29 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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