Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si la competencia por inhibitoria se promueve después de que la Junta de trabajo requerida ha dictado laudo definitivo en el negocio principal, debe declararse que no existe materia para la controversia competencial, porque dicha autoridad laboral ya agotó totalmente su jurisdicción al recibir el oficio inhibitorio girado por la Junta de trabajo requirente.
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Registro digital (IUS): 800994
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXII, Primera Parte; Pág. 15
Competencia 160/62. Suscitada entre el Grupo Especial Número Siete de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y el Grupo Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 14 de abril de 1964. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen LXXIV, página 17. Competencia 4/59. Competencia suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Baja California y la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Uno en Ensenada, Baja California. 27 de agosto de 1963. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Angel Carvajal.Volumen V, página 52. Competencia 44/56. Suscitada entre la Junta Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Baja California. 5 de noviembre de 1957. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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