Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El hecho de que el dictaminador de la Junta haya dictaminado en un sentido no podía obligar en forma alguna a los representantes de dicha Junta para resolver en los términos del referido dictamen, ya que, como lo ha expresado la Cuarta Sala de la Suprema Corte en varias ejecutorias, de acuerdo con el artículo 539 de la ley laboral, éstos tienen plena libertad para disentir de la opinión que se formule en los dictámenes, exigiéndose únicamente en estos casos, que su voto sea razonado y esté de acuerdo con las constancias que existen en autos, por lo que si a dicho voto se adhiere cualquiera otro de los representantes, haciendo mayoría, con este solo hecho la resolución queda firme y sólo procede engrosar el laudo respectivo de acuerdo con los votos emitidos por la mayoría.
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Registro digital (IUS): 801016
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 27
Amparo directo 7935/58. Francisco Zambrano y coagraviados. 11 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente. Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.(IV Región) 3 L (10a.). PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO LABORAL. TRATÁNDOSE DE TESTIGOS CUYO DOMICILIO SE UBICA FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA, ES LEGAL QUE SE ADMITA AUN CUANDO EL OFERENTE NO ACOMPAÑE EL INTERROGATORIO POR ESCRITO, SI SE COMPROMETE A PRESENTARLOS POR SU PROPIA CUENTA.
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