Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el oferente de la prueba de inspección conoció los documentos materia de la diligencia hasta el momento en que ésta se practicó, tienen el carácter de hechos supervenientes, por lo cual, es legal que se conceda la oportunidad de ofrecer las pruebas tendentes a demostrar las objeciones que se formulen respecto a dichos documentos y la Junta está obligada a proveer sobre su admisión, de conformidad con los numerales 776, 778 y 881 de la Ley Federal del Trabajo, pues de no ser así, se actualizaría una violación a las leyes del procedimiento que afectan las defensas del quejoso, es decir, no se le recibieron las pruebas que legalmente ofreció, conforme al artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2002022
Clave: XXVI.5o.(V Región) 1 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2723
Amparo directo 783/2012. Raúl Gutiérrez Torres. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Farías Gasca. Secretario: Daniel Marcelino Niño Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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