Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Teniendo como tienen las empresas la obligación de responder de la vida y de la integridad física de sus obreros desde el momento en que éstos se encuentran prestando sus servicios dentro de la jornada de trabajo respectiva, todos los accidentes que sufran esos trabajadores, cualesquiera que sean sus causas, a excepción de aquellas que la misma Ley del Trabajo fija para eximir de responsabilidad al patrón, traen aparejada una responsabilidad pecuniaria a cargo de esas empresas.
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Registro digital (IUS): 801034
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 62
Amparo directo 4055/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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