LABORALES

Artículo IUS 801112. ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESUNCION LEGAL DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESUNCION LEGAL DE.

Cuando se trata de aquellas enfermedades que conforme al artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo son características de determinados oficios o profesiones, respecto de las cuales existe la presunción de su profesionalidad, basta que el trabajador demuestre que padece la enfermedad para que tenga derecho a ser indemnizado, quedando al patrón la carga de la prueba de que la enfermedad no es profesional o que el trabajador no la adquirió con motivo o en ejercicio de las labores que desempeñaba y que, en cambio, cuando no se trata de aquellas enfermedades presuntivamente profesionales, o no propias de la ocupación que desempeñaba el trabajador, corresponde a éste probar la existencia de la enfermedad y su relación con el trabajo.

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Registro digital (IUS): 801112

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 23

Precedentes

Amparo directo 6612/60. María Luisa Lezama León. 5 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801112 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801112 de la J. Laborales SCJN?

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