Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Cuando se trata de aquellas enfermedades que conforme al artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo son características de determinados oficios o profesiones, respecto de las cuales existe la presunción de su profesionalidad, basta que el trabajador demuestre que padece la enfermedad para que tenga derecho a ser indemnizado, quedando al patrón la carga de la prueba de que la enfermedad no es profesional o que el trabajador no la adquirió con motivo o en ejercicio de las labores que desempeñaba y que, en cambio, cuando no se trata de aquellas enfermedades presuntivamente profesionales, o no propias de la ocupación que desempeñaba el trabajador, corresponde a éste probar la existencia de la enfermedad y su relación con el trabajo.
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Registro digital (IUS): 801112
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 23
Amparo directo 6612/60. María Luisa Lezama León. 5 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 801097. CONTRATO DE TRABAJO, PRESUNCION DE SU EXISTENCIA.
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Art. IUS 801115. ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESUNCION LEGAL DE LAS.
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