Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si la enfermedad contraída por el trabajador es de las que reconoce como profesionales la Ley Federal del Trabajo en la tabla de enfermedades de esta índole, debió haber demostrado la empresa que dicho trabajador no había adquirido a su servicio esa enfermedad y si no lo hizo, la presunción derivada de la ley subsiste con todos sus efectos.
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Registro digital (IUS): 801115
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Quinta Parte; Pág. 24
Amparo directo 5565/60. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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