Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Para demandar, los trabajadores no tienen la obligación de conocer la calidad jurídica de su patrón y, por ende, tampoco están obligados a designar con caracteres técnicos la personalidad del mismo.
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Registro digital (IUS): 801138
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 38
Amparo directo 2266/57. Octavio Pérez Gálvez. 16 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.T.8 L (10a.). TRABAJADORES JUBILADOS DEL SEGURO SOCIAL. AUN CUANDO GOCEN DE UNA PENSIÓN POR JUBILACIÓN TIENEN DERECHO AL OTORGAMIENTO Y PAGO DE UNA POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA EN SU CALIDAD DE ASEGURADOS POR DIVERSO PATRÓN, AL CUMPLIR LOS REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO Y AL SER AMBAS COMPATIBLES POR TENER ORIGEN DIFERENTE.
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Art. IUS 801140. PRESTACIONES. PRUEBA DE SU PAGO.
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