Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si bien es cierto que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha estimado que las acciones de los funcionarios de una dependencia burocrática para suspender a los empleados por causas justificadas y para disciplinar sus faltas, prescriben en un mes, contado el plazo a partir del momento en que se dé causa para la separación o de que sean conocidas las faltas, también lo es que las acciones para solicitar la terminación de los efectos del nombramiento de un trabajador por alguna de las causales que señala el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, prescriben asimismo en ese término, pues en estos casos no se suspende al empleado ni se le impone sanción disciplinaria alguna, sino que se hacen del conocimiento del Tribunal de Arbitraje determinados hechos, para que discrecionalmente resuelva si son fundadas o no las causales que se invocan y se autorice dicho cese.
---
Registro digital (IUS): 801167
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVI, Quinta Parte; Pág. 17
Amparo directo 1580/61. Secretario de Comunicaciones y Transportes. 7 de diciembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.1o.T.6 L (10a.). AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, LA INTERVENCIÓN DEL PLENO, DEL AUXILIAR DE INSTRUCCIÓN O DEL SECRETARIO, EN EL DESAHOGO DE LA MISMA, ES DE MANERA INDISTINTA (LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS).
Siguiente
Art. 2a./J. 127/2012 (10a.). DEMANDA LABORAL. FORMA DE SUBSANAR LA OMISIÓN DEL TRABAJADOR O DE SU APODERADO DE FIRMARLA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo