Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los numerales 116, 128 y 130 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se concluye que la intervención del Pleno, del Auxiliar de Instrucción o del secretario, en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, es indistinta, cuando en los dos últimos supuestos exista autorización del Pleno; por lo tanto, el que sólo actúen en esa diligencia el auxiliar de instrucción y el secretario, constituye una actuación apegada a derecho, si hay previamente la autorización.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002113
Clave: III.1o.T.6 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1836
Amparo directo 1336/2011. Ayuntamiento Constitucional de Teochitlán, Jalisco. 5 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretaria: María Luisa Cruz Ernult.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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