Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Amparo, el acto reclamado deberá examinarse tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, por lo que en el juicio constitucional no pueden estudiarse cuestiones que no se hicieron valer ante la Junta, señalada como autoridad responsable.
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Registro digital (IUS): 801227
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 10
Amparo directo 6682/57. Alfredo Martínez Zamarripa. 9 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen VII, página 17. Amparo directo 4518/57. Secretario de Agricultura y Ganadería. 29 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.Volumen VII, página 16. Amparo directo 4097/56. Gonzalo Trujillo Rodríguez. 16 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Volumen V, página 22. Amparo directo 3205/56. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.Volumen V, página 22. Amparo directo 4473/57. Margarita Moreno Cruz. 13 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen III, página 28. Amparo directo 5939/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Notas: En los Volúmenes VII, páginas 16 y 17 y III, página 28, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN EL.".En el Volumen V, página 22, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL. EXCEPCIONES.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.1o.1 L (10a.). EJECUCIÓN DE LAUDO EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO DEL ESTADO DE MORELOS. ANTE LA NO PREVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO PARA LLEVARLO A CABO, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 150 Y 151 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
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