Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación literal del artículo 167 de la Ley del Seguro Social derogada se colige que la cuantificación de los incrementos anuales computados de la pensión de invalidez, debe hacerse conforme al número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado, con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización. En consecuencia, aquel trabajador que no cuente con este mínimo reconocido no tendrá derecho a los incrementos anuales a que se refiere el citado numeral; lo anterior, aun cuando en él se estatuya que la prerrogativa al incremento anual se adquiere por cada cincuenta y dos semanas, o fracción adicional de cotización, pues esta sumatoria debe partir sobre la base de las quinientas necesarias para acceder a los referidos incrementos.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002170
Clave: I.13o.T.50 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1919
Amparo directo 637/2012. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Omar David Ureña Calixto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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