Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Cuando las faltas cometidas por el trabajador y que originan el derecho del titular burocrático para pedir autorización a fin de hacer cesar los efectos de su nombramiento sin responsabilidad para el Estado, son de los que inmediatamente se conocen, el lapso prescriptorio se contará a partir del momento en que el trabajador dé causa para la separación, en caso contrario, desde el día que termine la investigación respectiva, porque hasta entonces se encuentra el jefe de la unidad en condiciones de fundar su petición ante el Tribunal de Arbitraje.
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Registro digital (IUS): 801237
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 243
Amparo directo 6396/57. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 25 de julio de 1958. Ponente: Angel González de la Vega.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen XII, página 276. Amparo directo 4192/57. Federico Flores Ortiz. 6 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Luis Díaz Infante.Volumen II, página 72. Amparo directo 2464/56. Jefe del Departamento Agrario. 29 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.Nota: En el Volumen XII, página 276, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA CESAR A UN EMPLEADO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL ESTADO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.50 L (10a.). PENSIÓN DE INVALIDEZ. PARA TENER DERECHO A LOS INCREMENTOS ANUALES, EL ASEGURADO DEBE CONTAR CON UN MÍNIMO DE QUINIENTAS SEMANAS DE COTIZACIÓN RECONOCIDAS.
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