LABORALES

Artículo I.13o.T.49 L (10a.). SERVICIO POSTAL MEXICANO. PARA EL PAGO DEL "ESTÍMULO IMPLEMENTADO" CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 118 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO SUSCRITAS EL QUINCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, DEBE COMPUTARSE LA ANTIGÜEDAD DESDE LA FECHA DE INGRESO DEL TRABAJADOR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CORREOS DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y NO LA QUE GENERÓ A PARTIR DE LA CREACIÓN DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO, PUES LA NORMA CONTRACTUAL NO LIMITA SU RECONOCIMIENTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SERVICIO POSTAL MEXICANO. PARA EL PAGO DEL "ESTÍMULO IMPLEMENTADO" CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 118 DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO SUSCRITAS EL QUINCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, DEBE COMPUTARSE LA ANTIGÜEDAD DESDE LA FECHA DE INGRESO DEL TRABAJADOR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CORREOS DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y NO LA QUE GENERÓ A PARTIR DE LA CREACIÓN DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO, PUES LA NORMA CONTRACTUAL NO LIMITA SU RECONOCIMIENTO.

El artículo 118 de las Condiciones Generales de Trabajo del Servicio Postal Mexicano suscritas el 15 de agosto de 1995 establece: "El 12 de noviembre de cada año, con motivo del ‘Día del Cartero y Empleado Postal’ se otorgará a los trabajadores del organismo por sus años de servicio, un diploma o incentivo especial.". De la interpretación armónica de ese numeral, en relación con la jurisprudencia P./J. 56/2004 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 6 del Tomo XX, agosto de 2004, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TRABAJADORES AL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO Y SERVICIO POSTAL MEXICANO QUE SUSTITUYERON A ÓRGANOS CENTRALIZADOS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. EL PLAZO PARA DICHO BENEFICIO SE COMPUTA A PARTIR DE QUE EMPEZARON A TRABAJAR EN AQUELLOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS.", se concluye que únicamente para el pago de la prima de antigüedad que establece el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, la antigüedad se computará a partir de que los trabajadores pasaron a prestar sus servicios para el Servicio Postal Mexicano, organismo que sustituyó a la entonces Dirección General de Correos, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; criterio que no puede aplicarse para el pago del "estímulo implementado" previsto en el citado artículo 118, porque dicha norma contractual no establece condición referente al cómputo de la antigüedad. Sostener lo contrario equivaldría a desconocer la antigüedad generada por los trabajadores en la época en que prestaban sus servicios para la aludida dirección general haciendo nugatorios sus derechos derivados de la antigüedad general, lo cual sería contrario al espíritu proteccionista de la clase obrera, y al artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1986, por el cual fue creado el Servicio Postal Mexicano, que establece: "El personal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que en virtud de lo dispuesto en este decreto pase al organismo descentralizado Servicio Postal Mexicano, en ninguna forma resultará afectado en sus derechos laborales.". Por tanto, para el pago del referido "estímulo implementado" debe computarse la antigüedad total generada por el trabajador, y no sólo aquella generada a partir de la creación del organismo, desconociendo la general, pues la norma contractual no limita su reconocimiento.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002200

Clave: I.13o.T.49 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1940

Precedentes

Amparo directo 564/2012. Servicio Postal Mexicano. 9 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Araceli Palacios Duque.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.13o.T.49 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.13o.T.49 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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