Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Los recibos suscritos por trabajadores reajustados, en los cuales se admita que su desplazamiento se ajustó a las normas establecidas para el caso, por el laudo que autorizó el reajuste, sólo pueden comprobar la cantidad recibida y los conceptos por los cuales la recibieron, pero nunca extenderse a dar por satisfechos a los trabajadores sobre sus derechos, cuanto éstos dependan del mandato de la ley o de la interpretación de los contratos colectivos o convenios, o de la determinación de los laudos, porque la función tutelar de la ley tiende a suplir la natural incapacidad del trabajador, y dar a la prueba tal amplitud, contraría estos efectos protectores irrenunciables, puesto que sobre las previsiones de los patrones respecto a reclamaciones futuras, debe estar la tutelaridad de la ley amparando al trabajador contra su propia incapacidad e ignorancia. Consecuentemente, se reitera, los recibos en cuestión sólo prueban que aquellos trabajadores recibieron las cantidades que en ellos se indican, pero no que el desplazamiento se llevara al cabo con estricto apego al laudo respectivo y menos aún, que estuvieran satisfechos sus derechos e implicaran un desistimiento de cualquier acción futura que pudiera emanar de tal registro.
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Registro digital (IUS): 801342
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 131
Amparo directo 5044/57. Evaristo Hernández y socios. 22 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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