Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Para que la confesión ficta de una de las partes tenga pleno valor probatorio en materia de trabajo, es menester que no esté en contradicción con alguna otra prueba fehaciente que conste en autos, de acuerdo con el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo.
---
Registro digital (IUS): 801355
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 30
Amparo directo 1056/60. Jesús Rodríguez. 2 de octubre de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801342. RECIBOS SUSCRITOS POR TRABAJADORES REAJUSTADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS.
Siguiente
Art. IUS 801368. SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo