Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Aun cuando en los autos del juicio de amparo aparezca copia certificada de un escrito de la actora laboral, manifestando que se da por pagada totalmente de las prestaciones a que fue condenada la parte demandada y conste asimismo el acuerdo de la Junta responsable que da por cumplido el laudo en todas sus partes y manda archivar el asunto; si de esas constancias no aparece manifestación alguna del quejoso, y, por lo tanto, se ignora si el pago que hizo fue forzado, no puede asegurarse que haya desaparecido el interés jurídico del mismo en el juicio de amparo, por lo cual no es posible sobreseer.
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Registro digital (IUS): 801368
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 148
Amparo directo 7193/57. Pablo Sukis. 27 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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