LABORALES

Artículo IUS 801374. SUPLENCIA DE LA QUEJA.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SUPLENCIA DE LA QUEJA.

De conformidad con los artículos 107, fracción II, de la Constitución General de la República y 76 de la Ley de Amparo, puede suplirse la deficiencia de la queja en los juicios de amparo directo promovidos en materia de trabajo, cuando el quejoso haya sido la parte obrera y se encuentre que ha habido en su contra una violación manifiesta de la ley que lo ha dejado sin defensa.

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Registro digital (IUS): 801374

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 149

Precedentes

Amparo directo 4681/56. José Manuel Díaz Villaseñor. 18 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen II. página 67. Amparo directo 5212/56. Jesús Aréchiga C. 15 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VIII, Quinta Parte, página 160, tesis de rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA.".Nota: En el Volumen II. página 67, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801374 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801374 de la J. Laborales SCJN?

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