Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La H. Suprema Corte, y en particular la Cuarta Sala, han estimado que los días en los cuales este Alto Tribunal no labora y consecuentemente no se abre la oficialía de partes, no deben computarse como hábiles para los efectos de la interposición en tiempo de la demanda de amparo, porque por su propia índole deben tomarse como días festivos también.
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Registro digital (IUS): 801398
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 21
Amparo directo 3513/58. Ferrocarril Mexicano. 24 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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