LABORALES

Artículo IUS 801410. DAÑOS, PERJUICIOS Y COSTAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

DAÑOS, PERJUICIOS Y COSTAS.

Salvo casos expresamente señalados en la ley, en materia de trabajo no es procedente el pago de daños y perjuicios ni tampoco la condena en costas.

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Registro digital (IUS): 801410

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 70

Precedentes

Amparo directo 5577/57. Diego Escandón Imperial. 5 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen VII, página 68, tesis de rubro "COSTAS, GASTOS E INTERESES.".Volumen V, página 48, tesis de rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801410 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801410 de la J. Laborales SCJN?

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