Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Salvo casos expresamente señalados en la ley, en materia de trabajo no es procedente el pago de daños y perjuicios ni tampoco la condena en costas.
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Registro digital (IUS): 801410
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 70
Amparo directo 5577/57. Diego Escandón Imperial. 5 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen VII, página 68, tesis de rubro "COSTAS, GASTOS E INTERESES.".Volumen V, página 48, tesis de rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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