Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
No es exacto que la embriaguez sólo pueda probarse con examen médico, por ser un estado patológico cuyas características no se escapan al común de las gentes.
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Registro digital (IUS): 801420
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 83
Amparo directo 7261/56. Rafaela Aviña Espinosa. 11 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen IX, página 67. Amparo directo 1421/57. Aquilo M. Altamirano. 28 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.Nota: En el Volumen IX, página 67, la tesis aparece bajo el rubro "EBRIEDAD DEL TRABAJADOR, PRUEBA DE LA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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