Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Aun cuando el artículo 23 de la Ley de Amparo, que señala los días inhábiles para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo, no comprenda el día 21 de marzo, como en el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo se estima como día de descanso obligatorio y por ello los tribunales de trabajo no laboran en ese día, restándose el mismo al término de consulta de los autos del juicio laboral, dicho día no debe computarse para contar el término que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 801405
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 22
Amparo directo 3513/58. Ferrocarril Mexicano. 24 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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