LABORALES

Artículo IUS 801403. CONVENIOS PERJUDICIALES. INTERPRETACION DEL ARTICULO 98 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

CONVENIOS PERJUDICIALES. INTERPRETACION DEL ARTICULO 98 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

El artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo debe interpretarse como un precepto establecido en beneficio de los trabajadores, con el objeto de protegerlos contra la celebración de convenios perjudiciales y lesivos a sus intereses, porque pretende evitar que renuncien a sus labores en beneficio del patrón, de manera que en tanto no exista un perjuicio para aquéllos, el convenio es válido aun cuando no haya sido aprobado.

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Registro digital (IUS): 801403

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Quinta Parte; Pág. 58

Precedentes

Amparo directo 1456/59. Daniel Carbajal Reynoso. 17 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801403 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801403 de la J. Laborales SCJN?

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