Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo debe interpretarse como un precepto establecido en beneficio de los trabajadores, con el objeto de protegerlos contra la celebración de convenios perjudiciales y lesivos a sus intereses, porque pretende evitar que renuncien a sus labores en beneficio del patrón, de manera que en tanto no exista un perjuicio para aquéllos, el convenio es válido aun cuando no haya sido aprobado.
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Registro digital (IUS): 801403
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Quinta Parte; Pág. 58
Amparo directo 1456/59. Daniel Carbajal Reynoso. 17 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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