Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La Junta responsable no está obligada a estudiar una pretensión que no fue deducida oportunamente en el negocio y que se hace valer en la demanda de amparo, misma pretensión que no es dable considerar al órgano constitucional, en atención a que debe apreciar el acto reclamado tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, sin admitir ni tomar en consideración las pruebas que no se hayan rendido ante dicha autoridad, según lo establece el artículo 78 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 801392
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 21
Amparo directo 5846/57. Jorge Zúñiga Méndez. 22 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen V, página 22. Amparo directo 3205/56. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo. Volumen V, página 22. Amparo directo 4473/57. Margarita Moreno Cruz. 13 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Nota: En el Volumen V, página 22, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL. EXCEPCIONES.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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