Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Cuando se trata de rescisión de un contrato de trabajo por parte del patrón, motivada por haber incurrido el trabajador en más de tres faltas injustificadas durante un mes, los requisitos a que se refiere la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, deben considerarse llenados siempre que tales faltas sean más de tres en un lapso de treinta días, ya que, de otra manera, la sanción que indica el citado precepto no sería eficaz para disciplinar a los trabajadores de una negociación, con perjuicio de las actividades industriales, comerciales o de otra índole a que éste se dedique. De no aceptarse que las faltas de asistencia a que se refiere la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, deben entenderse comprendidas dentro de un mes, tomando como tal, un lapso de treinta días, independientemente de los meses naturales, se daría lugar a que el trabajador pudiera faltar a su trabajo por doble término del que como máximo acepta la ley, sin que pudiese el patrono rescindir su contrato de trabajo, con la sola circunstancia de que el obrero faltase a sus labores, primero al finalizar un mes natural y luego al principiar el mes natural siguiente; puesto que de este modo no podría decirse que en el mismo mes natural había incurrido en el número de faltas que, según la ley, da lugar a la rescisión del contrato de trabajo.
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Registro digital (IUS): 801360
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 78
Amparo directo 1366/61. Francisco Huerta Lara. 20 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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