Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La renuncia hecha por escrito por un trabajador, dando por terminado voluntariamente su contrato de trabajo, así como el recibo finiquito que expida, no son documentos que requieran para su validez que sean aprobados por las autoridades del trabajo correspondientes, toda vez que no consignan actos que se encuentren comprendidos en el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo.
---
Registro digital (IUS): 801346
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 132
Amparo directo 5576/57. Aurora Gutiérrez Morones. 1o. de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz InfanteSexta Epoca, Quinta Parte:Volumen XII, página 232. Amparo directo 1046/58. Ricardo Mendoza Quintana. 12 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Volumen X, página 107. Amparo directo 5425/57. Lilia Díaz Arévalo. 21 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.Volumen IX, página 127. Amparo directo 935/53. Miguel Cinta Gómez. 19 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Volumen VIII, página 150. Amparo directo 3449/56. Severo Verástegui. 21 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.Véanse: Semanario Judicial de la Federación Séptima Epoca, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, página 204, tesis de rubro "RENUNCIA AL TRABAJO. NO IMPLICA RENUNCIA DE DERECHOS.".Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 437, página 290, bajo el rubro "RENUNCIA AL TRABAJO. NO IMPLICA RENUNCIA DE DERECHOS.".Nota: En el Volumen XII, página 232, esta tesis aparece bajo el rubro "RENUNCIA AL TRABAJO.".En el Volumen X, página 107, esta tesis aparece bajo el rubro "RENUNCIAS A CONTINUAR EN EL TRABAJO. NO PUEDEN REPUTARSE COMO CONVENIOS.".En los Volúmenes IX, página 127 y VIII, página 150, esta tesis aparece bajo el rubro "RECIBOS FINIQUITOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XXVII.1o.(VIII Región) 15 L (1. COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN. NO DEBE EMPLAZARSE POR SU CONDUCTO AL PATRÓN O AL SINDICATO EN LOS JUICIOS DE PREFERENCIA DE DERECHOS LABORALES.
Siguiente
Art. IUS 801360. FALTAS DE LOS TRABAJADORES. COMPUTO PARA EL DESPIDO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo