Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La Cuarta Sala de la Suprema Corte invariablemente ha venido sosteniendo el criterio de que para que las faltas de asistencia no den lugar al despido, el trabajador debe dar aviso oportuno de la causa de las mismas y acreditar, cuando vuelva al trabajo, que efectivamente se vió imposibilitado para laborar, pues de no hacerlo así, el patrón puede rescindir el contrato, considerando que las faltas fueron injustificadas.
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Registro digital (IUS): 801445
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 98
Amparo directo 3071/58. Manuel Rebollar Pérez. 22 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen VII, página 82. Amparo directo 2629/56. Planta Pasteurizadora, S. A. 22 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.Volumen III, página 66. Amparo directo 423/57. Compañía Industrial de Azcapotzalco, S. A. 12 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Véanse:Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen VIII, página 107, tesis de rubro "FALTAS DE ASISTENCIA (AVISO OPORTUNO DE LAS).". Volúmenes II, página 52 y I, página 54, tesis de rubro "FALTAS DE ASISTENCIA, JUSTIFICACION DE LAS.".Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 195, página 128, tesis rubro "FALTAS DE ASISTENCIA, ANTE QUIEN DEBE HACERSE LA JUSTIFICACIÓN DE LAS.". Nota: En los Volúmenes VII, página 82 y III, página 66, esta tesis aparece bajo el rubro "FALTAS DE ASISTENCIA, JUSTIFICACION DE LAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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