Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo no exige forma determinada en los escritos, promociones o alegaciones que se formulen; las partes deberán precisar los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos. Dado el contenido de este precepto, el legislador quiso despojar de todo formulismo jurídico la actividad de las partes en el proceso laboral, de manera que no es indispensable una definición correcta y jurídica de las pretensiones de las partes, si se precisan los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos.
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Registro digital (IUS): 801457
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 120
Amparo directo 7261/56. Rafael Aviña Espinosa. 11 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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