Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Para que las faltas de asistencia no den lugar al despido, el trabajador debe dar aviso oportuno de la causa de las mismas y acreditar, cuando vuelva al trabajo, que efectivamente se vió imposibilitado para laborar, pues de no hacerlo así, el patrón puede rescindir el contrato de trabajo, considerando que las faltas fueron injustificadas.
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Registro digital (IUS): 801472
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 46
Amparo directo 8754/61. Isabel Dardón viuda de Domínguez. 23 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen LV, página 61. Amparo directo 4935/61. Servando Galindo. 5 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Volumen XV, página 98. Amparo directo 3071/58. Manuel Rebollar Pérez. 22 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.Nota:En el Volumen LV, página 61, la tesis aparece bajo el rubro "DESPIDO. FALTAS DE ASISTENCIA.".En el Volumen XV, página 98, la tesis aparece bajo el rubro " FALTAS AL TRABAJO, JUSTIFICACION DE LAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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