LABORALES

Artículo IUS 801472. FALTAS DE ASISTENCIA. DESPIDO.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

FALTAS DE ASISTENCIA. DESPIDO.

Para que las faltas de asistencia no den lugar al despido, el trabajador debe dar aviso oportuno de la causa de las mismas y acreditar, cuando vuelva al trabajo, que efectivamente se vió imposibilitado para laborar, pues de no hacerlo así, el patrón puede rescindir el contrato de trabajo, considerando que las faltas fueron injustificadas.

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Registro digital (IUS): 801472

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 46

Precedentes

Amparo directo 8754/61. Isabel Dardón viuda de Domínguez. 23 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen LV, página 61. Amparo directo 4935/61. Servando Galindo. 5 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Volumen XV, página 98. Amparo directo 3071/58. Manuel Rebollar Pérez. 22 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.Nota:En el Volumen LV, página 61, la tesis aparece bajo el rubro "DESPIDO. FALTAS DE ASISTENCIA.".En el Volumen XV, página 98, la tesis aparece bajo el rubro " FALTAS AL TRABAJO, JUSTIFICACION DE LAS.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801472 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801472 de la J. Laborales SCJN?

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