Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
No puede pretenderse que en el caso de jubilación de un trabajador ferrocarrilero de confianza, se anule el convenio de jubilación, para aplicar los preceptos del contrato colectivo de trabajo sólo en aquello que beneficie al jubilado, mas no en las cláusulas de dicho contrato que lo perjudiquen, alegando que tales cláusulas son aplicables únicamente a los trabajadores de escalafón. Esto es así porque si la jubilación se rige por el contrato colectivo de trabajo, deberán tomarse en consideración en su integridad las estipulaciones referentes a jubilación; o si, por el contrario, tiene su origen en el convenio que concedió la jubilación al trabajador, ella se regirá por las condiciones convenidas en el acto por el que se concedió.
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Registro digital (IUS): 801479
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 46
Amparo directo 6761/61. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de abril de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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