Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del contenido del artículo 692, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el numeral 2587, fracción I, del Código Civil Federal, no se desprende que el apoderado de persona moral en un juicio laboral, requiera de facultad expresa para desistirse de pruebas documentales, no obstante que se hubiesen admitido. En efecto, el primero de dichos preceptos señala que las personas morales podrán ser representadas en juicio por medio de apoderado, quien podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial; en tanto que la segunda de las disposiciones legales antes invocadas, que regula el contrato de mandato, al señalar que se requiere cláusula especial para desistirse, debe entenderse en el sentido que tal exigencia opera para el desistimiento de la acción, juicio, medio de defensa o negocio para el cual fue otorgado el poder, puesto que los actos procesales, como es el caso del ofrecimiento y desistimiento de pruebas, deben entenderse comprendidos dentro de la generalidad del mandato. Caso diverso lo es cuando el desistimiento pretende realizarse respecto de pruebas como la pericial y de inspección cuando éstas ya se hubieran desahogado, hipótesis en que aquél no es admisible porque entonces el desistimiento tendría el evidente propósito de dejar sin efectos pruebas cuyo resultado no favorece a su oferente.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002372
Clave: I.7o.T.4 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1522
Amparo directo 592/2012. Gastronómica La Plata. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Bravo Melgoza. Secretario: Víctor Martínez Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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