Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
De acuerdo con la fracción V de la cláusula 22 de las Bases Constitutivas de la Cooperativa Unica Ferrocarrilera, los socios de la misma tienen obligación de desempeñar los cargos, puestos o comisiones que les encomiende la asamblea general o los consejos en los en los términos que previenen dichas bases; en consecuencia, si el trabajador es socio de dicha cooperativa y se le otorga permiso con goce de sueldo para atender asuntos de la misma, se llega a la conclusión de que la Junta estuvo en lo justo al considerar que entre el trabajador y la cooperativa nunca existió relación de carácter laboral, ya que el reclamante, siendo trabajador al servicio de Ferrocarriles Nacionales de México, desempeñaba en la cooperativa una comisión de carácter gremial en los términos de la fracción V de la cláusula 22 de las bases constitutivas de la mencionada cooperativa.
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Registro digital (IUS): 801520
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Quinta Parte; Pág. 21
Amparo directo 5670/64. Leopoldo Martínez Garza. 7 de diciembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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